Neurodatos
Los neurodatos comprenden toda información vinculada directa o indirectamente con la actividad, estructura o funcionamiento del sistema nervioso humano. Incluyen tanto datos obtenidos por medición directa como aquellos generados por procesos de inferencia algorítmica sobre señales fisiológicas, conductuales o cognitivas.
1. Neurodatos directos
Corresponden a registros obtenidos mediante instrumentos que capturan señales neurofisiológicas de forma explícita, tales como EEG, EMG, fNIRS, resonancia magnética funcional, registros autonómicos o biomarcadores asociados al sistema nervioso. Estos datos poseen carácter biomédico y altamente sensible, ya que permiten describir estados funcionales del cerebro y del sistema nervioso.
2. Neurodatos derivados o inferidos
Los neurodatos derivados son aquellos que no se obtienen por medición directa del cerebro, sino mediante procesos de inferencia algorítmica a partir de datos aparentemente no neuronales: patrones de comportamiento, lenguaje, escritura, voz, movimientos, respuestas autonómicas, microexpresiones o interacción digital.
Las tecnologías de inferencia cognitiva —incluyendo inteligencia artificial, aprendizaje automático y modelos de comportamiento— permiten reconstruir o predecir estados mentales, emocionales, atencionales o decisionales sin necesidad de sensores neuronales explícitos. Estos neurodatos derivados constituyen una categoría especialmente crítica, pues operan de manera opaca y muchas veces sin conocimiento ni consentimiento del titular.
3. Riesgos asociados a los neurodatos derivados
- Extracción de perfiles cognitivos o emocionales sin consentimiento.
- Inferencia de estados mentales a partir de datos conductuales o digitales ordinarios.
- Discriminación algorítmica basada en atributos neurocognitivos inferidos.
- Vigilancia cognitiva y predicción de conducta.
- Intervenciones dirigidas en base a datos sensibles inferidos (IDDS).
4. Neurodatos derivados y Neuroderechos
Desde la perspectiva de los neuroderechos, los neurodatos derivados deben recibir una protección equivalente —o superior— a los datos neuronales directos, dado que permiten intervenir o condicionar la autonomía personal, la privacidad mental y la integridad neurofuncional sin contacto físico ni dispositivos invasivos.
La gobernanza de neurodatos no puede limitarse a sensores cerebrales: debe extenderse a toda tecnología capaz de inferir, modelar o predecir estados neurobiológicos o mentales a partir de datos indirectos.
5. Implicancias regulatorias
- Reconocimiento jurídico explícito de los neurodatos inferidos como datos personales sensibles.
- Exigencia de consentimiento informado para su tratamiento.
- Derecho a explicación sobre procesos de inferencia cognitiva.
- Prohibición de inferencias neurocognitivas con fines coercitivos, discriminatorios o manipulativos.
- Supervisión sanitaria, ética y tecnológica de sistemas de inferencia cognitiva.